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Se crea la Comisión Presidencial para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar

Como parte de este proceso para la federalización de los servicios de salud y mejora en la atención, el Gobierno de México instaló en la Secretaría de Gobernación el Comité Técnico del Fondo de Salud para el Bienestar para la transferencia de los recursos públicos para el Órgano Público Descentralizado (OPD) IMSS Bienestar.

A la fecha, este nuevo sistema cubre a 53.2 millones de personas en 23 estados de la República.

La finalidad es garantizar la prestación de servicios de salud mediante acciones relacionadas con personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados a la prestación gratuita de servicios de salud para las personas sin seguridad social.

La comisión depende directamente de la persona titular del Ejecutivo federal, quien la preside, y está integrada por personas servidoras públicas de diversas instituciones. Debe sesionar de forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que la persona titular de la Presidencia emita por conducto de la secretaría técnica.

Entre las funciones de dicha comisión están:

  1. Coordinar las acciones que realizan las dependencias, entidades e instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, que en el ámbito de sus respectivas competencias les correspondan para el cumplimiento del objeto del decreto;
  2. Diseñar y promover las acciones estratégicas de colaboración y políticas públicas estratégicas entre los diferentes órdenes de gobierno para la eficiente integración de los servicios de salud en el Sistema de Salud para el Bienestar;
  3. Solicitar a las dependencias, entidades e instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, que en el ámbito de sus respectivas competencias les correspondan, información relacionada con el cumplimiento del objeto de la comisión, quienes deben proporcionarla de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  4. Emitir los criterios operativos bajo los cuales las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) deben actuar en el ámbito de sus atribuciones, con el fin de coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos, para la instrumentación de la estrategia operativa para la federalización del Sistema de Salud para el Bienestar en las entidades federativas que han suscrito el Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar;
  5. Proponer a las autoridades competentes las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del decreto; y
  6. Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento.

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